Garantías Mobiliarias: Anexos

Las Garantías Mobiliarias dotan de seguridad a ambas partes en el proceso de compra mobiliario. La SUNARP desarrolló sus garantías mobiliarias y aquí les presento los anexos de las garantías mobiliarias, los cuales muchas personas que llegan a esta web requieren para poder descargar y por tanto cumplimentar. Si desea descargar estos anexos, tan solo hágalo a través de nuestro enlace situado en el botón de descarga.


Una vez usted haya descargado el anexo de la SUNARP podrá observar que existen 11 cláusulas que usted debe conocer antes de dirigirse a un notario o de cumplimentar este formato o anexo. Veamos y analicemos por tanto cada una de estas cláusulas del anexo I.

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Cláusula Primera: en este punto se deberá dejar claro cual es el motivo para que se esté presentando la garantía mobiliaria en Perú.

Cláusula Segunda: Se debe establecer la suma total de la deuda que se va a contraer y hay que indicar de manera detallada el tiempo o periodo de tiempo máximo en el cual se piensa liquidar dicha deuda.

Cláusula Tercera: En esta cláusula se constata el hecho de que la persona contribuyente entrega de manera jurídica y a modo de garantía mobiliaria el bien de su propiedad, en favor de la SUNAT. En esta tercera claúsula se añadirán además los datos característicos del bien.

Claúsula Cuarta: La SUNAT nos deja claro en esta cláusula el hecho que podrán ejecutar la garantía mobiliaria en caso de ser necesario.

Cláusula Quinta: Se especifíca que la SUNAT podrá inspeccionar el bien si se requiere y que el propietario deberá correr con los gastos y gestiones.

Claúsula Sexta: el resumen de esta cláusula es el hecho que el contribuyente deberá mantener el bien en buen estado y dedicarse a detener su deterioro.

Claúsula Septima: Así tal y como refiere el artículo 47° de la Ley N° 28677 ambas partes contratantes conviven atendiendo a una serie de reglas. Van a ser un total de 10 reglas y recomiendo su lectura más extendida en el anexo que he adjuntado al inicio del artículo, pues detallarlas aquí una a una no haría sino más que relentizar este artículo sin aportar demasiado.

Claúsula Octava: En esta cláusula se indica el compromiso por parte de la SUNAT para entregar la cancelación de garantía mobiliaria dentro de un plazo máximo de diez días una vez terminada o extinguida la garantía.

Cláusula Novena: La escritura pública o la incripción en la SUNARP conlleva unos gastos. Estos gastos correran por cuenta del contribuyente y esto queda reflejado en esta cláusula novena.

Cláusula Décima: Nos indica si alguna situación futura que pudiera darse no estuviera incluida en los anexos de las garantías mobiliarias, se atendería a otros criterios, atendiendo a estamos establecidos previamente en la organización general del país (Perú). Para ver más sobre este punto recomiendo leer de nuevo directamente el anexo y en concreto esta cláusula décima.

Cláusula Decimo Primera: La última cláusula, la cual indica que ambas partes incluídas en el contrato acordarán con la firma del mismo el someterse a los ditámenes de jueces y/o los tribunales en caso de que se den disconformidades entre dichas ambas partes.


Estos anexos deberán firmarse por tres partes:

  • La persona contribuyente o su representante legal.
  • Los depositarios.
  • La propia SUNAT.

La presencia de un notario es necesaria para la cumplimentación y supervisión de estas garantías mobiliarias.

Otros formatos y trámites de interés

En nuestra página web le ofrecemos todos los archivos de descarga relacionados con la SUNARP: modelos, formularios y formatos.

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