Las Garantías Mobiliarias dotan de seguridad a ambas partes en el proceso de compra mobiliario. La SUNAT desarrolló sus garantías mobiliarias y aquí les presento los anexos de las garantías mobiliarias, los cuales muchas personas que llegan a esta web requieren para poder descargar y por tanto cumplimentar. Si desea descargar estos anexos, tan solo hágalo a través de nuestro enlace situado en el botón de descarga.
Una vez usted haya descargado el anexo podrá observar que existen 11 cláusulas que usted debe conocer antes de dirigirse a un notario o de cumplimentar este formato o anexo. Veamos y analicemos por tanto cada una de estas cláusulas del anexo I.

Cláusula Primera: en este punto se deberá dejar claro cual es el motivo para que se esté presentando la garantía mobiliaria en Perú.
Cláusula Segunda: Se debe establecer la suma total de la deuda que se va a contraer y hay que indicar de manera detallada el tiempo o periodo de tiempo máximo en el cual se piensa liquidar dicha deuda.
Cláusula Tercera: En esta cláusula se constata el hecho de que la persona contribuyente entrega de manera jurídica y a modo de garantía mobiliaria el bien de su propiedad, en favor de la SUNAT. En esta tercera claúsula se añadirán además los datos característicos del bien.
Claúsula Cuarta: La SUNAT nos deja claro en esta cláusula el hecho que podrán ejecutar la garantía mobiliaria en caso de ser necesario.
Cláusula Quinta: Se especifíca que la SUNAT podrá inspeccionar el bien si se requiere y que el propietario deberá correr con los gastos y gestiones.
Claúsula Sexta: el resumen de esta cláusula es el hecho que el contribuyente deberá mantener el bien en buen estado y dedicarse a detener su deterioro.
Claúsula Septima: Así tal y como refiere el artículo 47° de la Ley N° 28677 ambas partes contratantes conviven atendiendo a una serie de reglas. Van a ser un total de 10 reglas y recomiendo su lectura más extendida en el anexo que he adjuntado al inicio del artículo, pues detallarlas aquí una a una no haría sino más que relentizar este artículo sin aportar demasiado.
Claúsula Octava: En esta cláusula se indica el compromiso por parte de la SUNAT para entregar la cancelación de garantía mobiliaria dentro de un plazo máximo de diez días una vez terminada o extinguida la garantía.
Cláusula Novena: La escritura pública o la inscripción SUNARP conllevan unos gastos. Estos gastos correran por cuenta del contribuyente y esto queda reflejado en esta cláusula novena.
Cláusula Décima: Nos indica si alguna situación futura que pudiera darse no estuviera incluida en los anexos de las garantías mobiliarias, se atendería a otros criterios, atendiendo a estamos establecidos previamente en la organización general del país (Perú). Para ver más sobre este punto recomiendo leer de nuevo directamente el anexo y en concreto esta cláusula décima.
Cláusula Decimo Primera: La última cláusula, la cual indica que ambas partes incluídas en el contrato acordarán con la firma del mismo el someterse a los ditámenes de jueces y/o los tribunales en caso de que se den disconformidades entre dichas ambas partes.
Estos anexos deberán firmarse por tres partes:
- La persona contribuyente o su representante legal.
- Los depositarios.
- La propia SUNAT.
La presencia de un notario es necesaria para la cumplimentación y supervisión de estas garantías mobiliarias.
Otros formatos y trámites de interés
En nuestra página web le ofrecemos todos los archivos de descarga relacionados con la SUNARP: modelos, formularios y formatos.